TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1.- Denominación:
La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac en adelante «La Junta» es una organización estable de personas naturales y jurídicas, sin fines de lucro que canaliza la participación de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.
La Junta se constituye como producto de la adecuación a la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y al Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 05-2015-MINAGRI.
Artículo Nº 2.- Conformación:
La Junta está conformada por los usuarios de agua organizados sobre la base del sector hidráulico Rímac que comprende a los subsectores hidráulicos siguientes:
- ÑAÑA
- NIEVERÍA
- LA ESTRELLA
- HUACHIPA
- CHOSICA VIEJA LOS CÓNDORES
- CHACRASANA
- CHACLACAYO
- CARAPONGO
- ATE
- RICARDO PALMA
- SURCO-HUATICA
- CUMBE
- TAPICARA-UCRO-QUINCHEKOCHA
Asimismo, está conformada por los usuarios de agua organizados que comprende a los comités de usuarios siguientes:
- ANEXO DE LUCUMANI
- ESTANQUE LINDAY
- HUANGRE
- MANANTIAL CARNACHA
- MASIPA
- PARCA
- PICOY
- PUCARÁ LINDAY
- PUEBLO DE LA MERCED CHAUTE
- QUILCAMACHAY VICAS
- SALCATUVE
- SAN BARTOLOMÉ
- UNCHURÚN
- AYAS
- CHURUNCANCHA
- JANAYACU
- AHUILLAY
- FUNDO SAN JUAN
- HUANCHACARA CHUCCHO
- HUILLAQUE
- COLLANA
- CHUNE
- HUAYNANÍ
- CANAL UNO LUCUMA SECA GRANDE Y CHICA
- CANAL TRES LUCUMA SECA PALLE
- RINCONCHACRA
- LLONCOCA
- YANAMAQUI
- VERRUGAS CUTUHUAIQUE BAJO
- QUISHO RICALA HUAMATARA
- PUCUSHANE
- PARACTE HUIQUE
- HUANANO LAYA HUALIPUNCO
- COLLA
Se entiende por usuario de agua a la persona natural o jurídica que posee un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.
Se entiende por usuario hábil aquel que no mantiene adeudos con la Junta ni con el Estado ni tiene sanciones en ejecución impuestas por la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo Nº 3.- Domicilio
La Junta tiene su domicilio en la Av. Las Torres Lote 15 La Capitana, Huachipa, en el distrito de Lurigancho-Chosica, de la provincia y departamento de Lima.
Artículo Nº 4.- Duración
La Junta tiene duración indefinida.
Artículo Nº 5.- Funciones y atribuciones:
Son funciones de la Junta las siguientes:
- Operar y mantener la infraestructura hidráulica del sector hidráulico Rímac, promoviendo su desarrollo.
- Distribuir el agua en el sector hidráulico Rímac en función a la disponibilidad de los recursos hídricos y a los programas de distribución aprobados. En la distribución de agua, se encuentra obligadas a atender primero a los titulares de licencias de uso de agua, y con los excedentes a los titulares de permisos de uso de agua otorgados.
- Cobrar las tarifas de agua y administrar estos recursos públicos.
- Recaudar la retribución económica y transferir estos recursos públicos oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
- Elaborar y proponer su plan de aprovechamiento de disponibilidades hídricas, incluyendo la programación de cultivo y riego del sector hidráulico Rímac.
- Brindar el servicio de suministro de agua en forma eficiente y atender los reclamos de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac dentro de los plazos previstos.
- Participar en el Consejo de Recursos Hídricos de las Cuencas Chillón-Rímac-Lurín, representando los intereses de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
- Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica a favor de los usuarios de agua.
- Elaborar estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos. Los estudios de pre inversión deberán sujetarse a los lineamientos metodológicos del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones “Invierte.pe”, debiendo entregarse posteriormente a la entidad pública correspondiente.
- Promover la implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica.
- Supervisar las actividades de las comisiones de usuarios que la integran.
- Desarrollar proyectos, o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca del Rímac.
- Promover el uso sostenible y la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos.
- Promover la gestión integrada de los recursos hídricos.
- Representar y defender los intereses y derechos, individuales o colectivos, de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac ante las entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional.
- Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la distribución de agua, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 29338, su Reglamento, en la Ley N° 30157 y su Reglamento, y demás regulaciones establecidas por la Autoridad Nacional del Agua.
- Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua.
Son atribuciones de la Junta las siguientes:
- Delegar por acuerdo del consejo directivo en las comisiones de usuarios de agua debidamente implementadas, determinadas funciones y servicios a su cargo, debiendo establecer de forma específica las condiciones y forma de ejecución. La Junta, mantiene en todo momento la responsabilidad por las funciones y servicios delegados.
- Reasumir en cualquier momento el ejercicio de las funciones y la prestación de servicios delegadas a las comisiones de usuarios.
- Firmar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines.
- Brindar servicios y promover la realización de otras actividades económicas, constituir empresas o asociarse a empresas existentes con la finalidad de generar ingresos destinados a mejorar la gestión de la organización para el cumplimiento de sus fines, previa aprobación por la asamblea general.
- Las demás que sean necesarias para el logro de sus fines en el marco de la normatividad vigente.
TITULO II
DE LOS USUARIOS
ADMISIÓN, RENUNCIA, EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo Nº 6.- Usuario de agua
Se considera «Usuario de Agua» a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua (licencia, permiso, autorización) otorgado por la Autoridad Nacional del Agua conforme las disposiciones establecidas en la Ley de Recursos Hídricos, su reglamento y demás normas que la regulen. Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.
Artículo Nº 7.- Perdida de calidad de usuario de agua
La calidad de usuario de agua se pierde por las causales y procedimientos establecidos en el artículo 102º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo Nº 8.- Derechos de los usuarios de agua:
Los usuarios de agua hábiles, conforme a Ley tienen los derechos siguientes:
- Recibir la dotación de agua conforme al derecho de uso de agua otorgado, disponibilidad del recurso hídrico y programas de distribución de agua aprobados.
- Solicitar información sobre la gestión de la Junta.
- Acceder, en condiciones de igualdad a los beneficios y servicios que brinda La Junta
- Presentar reclamos por los servicios brindados, los que serán resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
- Recibir capacitación por parte de la Junta en igualdad de oportunidades
- Los demás establecidos en normatividad aplicable.
Artículo Nº 9.- Obligaciones de los usuarios de agua:
Son obligaciones de los usuarios de agua, los siguientes:
- Usar el agua en forma eficiente en el lugar y para la finalidad que le fuera otorgada, sin afectar derechos de terceros.
- Participar o contribuir a la conservación, sostenibilidad, mantenimiento y desarrollo de la cuenca y del acuífero.
- Abonar, en forma oportuna, a la Junta la tarifa de agua y retribuciones económicas que se establezca, así como de los demás aportes aprobados en la Asamblea General.
- Dar aviso oportuno a la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín y a la Junta, cuando por cualquier causa justificada no utilice, total o parcialmente, transitoria o permanentemente las aguas otorgadas.
- Comunicar inmediatamente a la Junta o comisión de usuarios las irregularidades que afecten el servicio o los daños que pudiera observar en la infraestructura hidráulica
- Permitir las inspecciones oculares en su predio y presentar la información en la forma y plazos que disponga tanto la Autoridad Nacional del Agua como la Junta.
- Cumplir los acuerdos de la asamblea general y el presente estatuto.
- Participar en los eventos y asambleas convocadas por la organización de usuarios.
- Elegir a sus representantes.
- Desempeñar con eficiencia y honestidad as actividades que le encargue el Consejo Directivo y la Asamblea General.
- Cumplir las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.
TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA
Artículo Nº 10.- Órganos de Gobierno y Órgano Ejecutivo:
Los órganos de gobierno de la Junta son los siguientes:
- La Asamblea General.
- El Consejo Directivo.
Cuenta además con el Órgano Ejecutivo siguiente
CAPÍTULO I
ASAMBLEA GENERAL DE JUNTA DE USUARIOS
Artículo Nº 11.- Asamblea General:
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Junta. Está conformada por todos los usuarios del sector hidráulico Rímac, los acuerdos adoptados obligan en su cumplimiento a todos los usuarios de agua así como a sus órganos de gobierno.
La Asamblea es de dos clases:
- Asamblea Ordinaria que se reúne obligatoriamente dos ves al año.
- Asamblea Extraordinaria que se reúne cuantas veces resulte necesario conforme a las normas establecidas en el presente estatuto.
Artículo Nº 12.- Asamblea General Ordinaria
Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:
- Aprobar los estados financieros en forma semestral y anual, los meses de octubre y marzo, respectivamente.
- Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior y la gestión administrativa y económica del consejo directivo, en el mes de marzo.
Artículo Nº 13.- Asamblea General Extraordinaria:
Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria:
- Aprobar y modificar el estatuto.
- Elegir a los miembros del comité electoral.
- Elegir a los miembros del comité de impugnaciones.
- Elegir a los miembros del consejo directivo.
- Remover a los miembros del consejo directivo por causa justificada y elegir a sus reemplazantes.
- Aprobar las operaciones de endeudamiento, los que podrán respaldarse con los recursos económicos provenientes de las tarifas.
- Aprobar las operaciones de venta, constitución de fideicomiso y demás actos de disposición del patrimonio.
- Otorgar facultades de representación con fines específicos.
- Aprobar aportes económicos, distintos a la tarifa y retribución económica, a cargo de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
- Acordar la fusión o disolución, así como la reorganización de la Junta.
- Las demás que resulten necesarias para la marcha de la Junta.
Artículo Nº 14.- Convocatoria:
La convocatoria a asamblea general la realiza el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente en caso de usencia o impedimento justificado del primero, con una anticipación no menor de doce (12) días calendario indicando lugar, día, hora y la agenda a tratar.
La convocatoria a asamblea general extraordinaria se realiza por acuerdo del consejo directivo o a petición de no menos de la décima parte del número de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac
Las convocatorias se realizan a través de publicaciones en un medio de comunicación masiva de la localidad y de carteles colocados en el local de la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, la Junta y Comisiones de Usuarios, bajo sanción de nulidad.
La publicación será puesta en conocimiento de la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de efectuada, adjuntando las constancias respectivas. El incumplimiento de esta disposición constituye causal de nulidad.
Las convocatorias en relación con las atribuciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo anterior, se rigen por lo dispuesto en el artículo 38 del presente estatuto y en las normas complementarias que se dicten para la renovación de los consejos directivos.
Artículo Nº 15.- Quórum:
Para la validez de las reuniones de la asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno (01) del número total de los usuarios que conforman la asamblea. En segunda convocatoria, será necesaria la concurrencia no menor de diez por ciento (10%) de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
Artículo Nº 16.- Participación de Usuarios:
Solamente participarán en las asambleas generales, los usuarios de agua que figuren en el registro administrativo de derechos de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, debiendo de tener la condición de usuario hábil.
Los usuarios de agua constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, deberán acreditar a su representante mediante escrito con firma legalizada, hasta dos (02) días hábiles antes de la sesión.
Los usuarios de agua constituidos como personas jurídicas deberán acreditar a un representante que cuente con poder inscrito en los registros públicos.
Artículo Nº 17.- Conducción de la Asamblea General:
La Asamblea General es conducida por el presidente del Consejo Directivo, o su Vicepresidente en caso de impedimento o por ausencia del primero. Por impedimento o ausencia de ambos, será presidido por algún integrante del consejo directivo elegido en el momento, entre los miembros directivos presentes. En ausencia de los miembros del consejo directivo, será presidida por un usuario de agua elegido entre los usuarios de agua concurrentes.
Artículo N° 18.- Cómputo de votos y representación de usuarios en asamblea general:
Cada usuario de agua tiene derecho a un voto.
El representante de la Comisión de Usuarios se encuentra facultado para ejercer el derecho de voto de todos los usuarios de agua de su respectivo sub sector hidráulico. Para determinar el número de votos que emite el representante de la comisión de usuarios se tomará en cuenta el reporte de usuarios de agua hábiles que emitirá mensualmente la Junta. Los votos que podrá emitir el representante de la Comisión es igual al número de usuarios de agua hábiles que figuren en el último reporte emitido por la Junta al momento de efectuar la convocatoria.
Se mantiene a salvo el derecho de los usuarios que así lo deseen de participar en la Asamblea General y ejercer directamente su derecho a voto. Para ejercer su derecho de participar directamente, el usuario deberá comunicar dicha situación con una anticipación no menor de tres días a la Junta. En estos casos el Representante de la Comisión de Usuarios ejercerá el voto de todos sus integrantes hábiles, conforme lo señalado en el párrafo precedente, menos de aquellos usuarios que estén participando directamente en la asamblea.
La facultad de representación que ejerce el representante de la Comisión de Usuarios no es aplicable para los casos de elección de miembros del Consejo Directivo ni del Comité Electoral y de Impugnaciones, en cuyo caso el voto del usuario es indelegable.
Artículo Nº 19.- Actas y registro de asistencia a asamblea general
Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en el libro de actas de la asamblea enera el mismo que estará legalizado notarialmente.
Las actas deberán ser legibles y suscritas por los usuarios de agua concurrentes que así lo deseen, consignando su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad. El usuario de agua que presidió la asamblea general deberá suscribir obligatoriamente el acta.
El registro de asistencia a la asamblea general estará a cargo del secretario de la Junta
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo N° 20.- Consejo Directivo:
Es el órgano encargado de la dirección y administración de la Junta. Está integrado por once (11) Consejeros que ocupan los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Consejero
- Consejero
- Consejero
- Consejero
- Consejero
- Consejero
- Consejero
Tres (03) consejeros de los once ( 11) que integran el Consejo Directivo serán representantes de los usuarios no agrarios.
Artículo Nº 21.- Duración:
El Consejo Directivo es elegido por un periodo de cuatro años, iniciando el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección.
Artículo Nº 22.- Atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:
Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:
- Representar a la Junta con facultad para otorgar poderes generales y específicos.
- Dirigir y supervisar la gestión institucional, administrando los recursos económicos y financieros de acuerdo a la normatividad vigente.
- Aprobar los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica.
- Aprobar la propuesta de las tarifas de agua, la misma que será elevada para su respectiva aprobación por la Autoridad Nacional del Agua.
- Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea general la memoria anual y los estados financieros.
- Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los estados financieros aprobados por las asambleas generales y auditadas.
- Nombrar al gerente y demás funcionarios y representantes de la Junta, atendiendo a las necesidades de la organización.
- Nombrar a los responsables del manejo de las cuentas bancarias.
- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo y/o representantes, a interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Junta.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea general.
- Implementar las disposiciones, medidas y recomendaciones que formule la Autoridad Nacional del Agua.
- Proponer a la asamblea general los aportes económicos distintos a las tarifas de agua o retribuciones económicas, que deberán ser abonadas por los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
- Convocar a asamblea general de usuarios, ordinaria o extraordinaria, cuando el presidente del consejo directivo se rehúsa a hacerlo.
- Brindar, de manera inmediata, apoyo logístico al comité electoral a cargo de la elección de los miembros del consejo directivo de la Junta y comisiones de usuarios.
- Autorizar la constitución de hipotecas, prendas, warrant, así como la compra de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles, dando cuenta a la asamblea general inmediata.
- Proponer a la asamblea general la modificación de los estatutos, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
- proponer a la asamblea general la remoción de los miembros del consejo directivo.
- Elegir entre sus integrantes a los consejeros que ejercerán el cargo de Secretario y Tesorero.
Artículo Nº 23.- Sesiones del Consejo Directivo:
El consejo directivo se reúne de manera ordinaria, como mínimo una vez al mes y, de manera extraordinaria, las veces que sea necesaria.
Artículo Nº 24.- Convocatoria:
- Las sesiones del consejo directivo son convocadas por el presidente, con una anticipación no menor de (05) cinco días calendario. La convocatoria se realiza a iniciativa de este o a pedido de un tercio de los miembros del consejo directivo.
- La convocatoria se realizará mediante comunicación impresa en la que se deberá señalar: lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y firma del presidente. Podrá efectuarse mediante correo electrónico siempre que exista previo acuerdo adoptado en ese sentido.
Artículo Nº 25.- Quórum:
Las sesiones del Consejo Directivo requieren la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría.
Artículo Nº 26.- Vacancia:
El cargo de miembro del consejo directivo queda vacante en los casos siguientes:
- Fallecimiento
- Renuncia
- Remoción, acordada por la asamblea general
Salvo el caso de remoción, la vacancia se declara por acuerdo del consejo directivo.
En caso de vacancia, asume el cargo el accesitario de la lista a la cual pertenece el directivo vacado, en orden de lista. Su designación se formaliza por acuerdo del consejo directivo.
Artículo Nº 27.- Causales de remoción de miembro del consejo directivo:
La Asamblea General puede remover a los miembros del consejo directivo en los casos siguientes:
- Tener conflicto de intereses con la Junta.
- Aprovecharse del cargo para obtener beneficios personales.
- Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas durante su mandato.
- La pérdida de su condición de usuario de agua.
- Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia consentida y ejecutoriada.
- Haber sido sancionado, durante el periodo de mandato por la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución firme.
- Incapacidad física o mental, debidamente demostrada.
- Incumplir con las funciones establecidas en el presente estatuto.
- Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley.
- Por falsedad de datos en las declaraciones juradas presentadas para postular al cargo de miembro del consejo directivo.
En estos casos, el miembro del consejo directivo sujeto a remoción tendrá derecho a que se le comunique las imputaciones por escrito, teniendo la oportunidad de presentar sus descargos, con dos (02) días de anticipación a la sesión de la asamblea general, pudiendo hacer uso de la palabra para exponer sus descargos directamente o a través de su apoderado o abogado.
Para la remoción de los miembros del consejo directivo se requiere la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac. En segunda convocatoria es necesaria la concurrencia mínima del 35% de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
Artículo Nº 28.- Atribuciones del Presidente:
Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo.
- Convocar, presidir las sesiones del consejo directivo y la asamblea.
- Ejercer la representación legal de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac.
- Representar a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac ante toda clase de autoridades judiciales, estando facultado para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la pretensión, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representación procesal.
- Ejercer las facultades generales y especiales de representación previstas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Asimismo está facultado para interponer as acciones judiciales o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con el objeto de ejercer la defensa de los derechos e intereses institucionales; así como representarla ante los órganos administrativos del Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y otros de similar naturaleza en los que la Junta de Usuarios es parte;
- Autorizar la apertura y cierre de cuentas en las entidades del sistema financiero nacional, dando cuenta al consejo directivo;
- Realizar operaciones crediticias y financieras en general, pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores respectivos, warrants, cartas fianzas. En estos casos, deberá suscribir de manera conjunta con el tesorero;
- Suscribir convenios y contratos;
- Proponer el Gerente y demás funcionarios ante el consejo directivo;
Artículo Nº 29.- Obligaciones y Atribuciones del Vicepresidente:
El Vicepresidente reemplaza al Presidente del Consejo Directivo, en los casos de licencia o ausencia temporal, ejerciendo las atribuciones previstas establecidas para el Presidente.
Artículo Nº 30.- Obligaciones y Atribuciones del Secretario:
El secretario del Consejo Directivo es responsable de la custodia del acervo documentario así como de mantener al día los libros de actas y demás registros administrativos de la Junta.
Artículo Nº 31.- Obligaciones y Atribuciones del Tesorero:
El tesorero es el responsable de la gestión económico-financiera de la Junta y de sustentar ante el consejo directivo el presupuesto institucional y su financiamiento, así como sus modificaciones.
El tesorero realiza conjuntamente con el Presidente las operaciones crediticias, financieras en general, pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques y demás titules valores respectivos Warrants, cartas fianzas.
Artículo Nº 32.- Obligaciones y Atribuciones de los Consejeros:
Todos los consejeros asisten a las reuniones e integran comisiones o grupos de trabajo necesarios para la correcta marcha de la Junta.
CAPÍTULO III
DE LA GERENCIA
Artículo N° 33.- Gerente, su Designación y Remoción:
El Gerente dirige la ejecución de las actividades de la Junta, velando por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y los de la Asamblea General
El Gerente actúa como representante legal de la Junta de Usuarios, en aquellas actividades ordinarias que resultan necesarias para la adecuada gestión institucional.
El Gerente es nombrado o removido por el Consejo Directivo.
Artículo Nº 34.- Funciones del Gerente:
Son funciones del Gerente:
- Dirigir y administrar las actividades técnicas y administrativas de la junta.
- Elaborar y proponer para la aprobación del Consejo Directivo el Plan Multianual de Inversiones, el Plan de Operación Mantenimiento y desarrollo de Infraestructura Hidráulica, los programas de distribución de agua y demás instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica.
- Ejecutar los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica
- Elaborar y poner a consideración del Consejo Directivo la propuesta de las tarifas, observando los lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua.
- Asistir, cuando le sea solicitado, a las sesiones del consejo directivo, para presentar información requerida.
- Proponer al presidente y al consejo directivo las medidas necesarias para la ejecución de las actividades de La Junta.
- Mantener informado al presidente del consejo directivo de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Junta.
- Informar al consejo directivo sobre la gestión económico-financiera.
- Velar por el cumplimiento de los planes y demás instrumentos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua.
- Emitir informes técnicos.
- Representar a la Junta de Usuarios ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, fiscales, municipales y policiales, ejerciendo las facultades generales de representación previstas en el artículo 74º del Código Procesal Civil.
- Elaborar las propuestas de capacitación y plan estratégico institucional.
- Administrar con las facultades previstas en este estatuto, el acervo documentario y demás bienes de la Junta
- Atender la correspondencia institucional y cursar oportunamente las convocatorias a asambleas y reuniones del consejo directivo.
- Llevar y publicar un registro de los acuerdos adoptados por las asambleas general y consejo directivo, dando cuenta al presidente del cumplimiento de los mismos.
- Llevar el registro de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
- Realizar seguimiento al pago de tarifas y demás aportaciones de los usuarios de agua.
- Las demás que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo, con arreglo a ley
Artículo Nº 35.- Equipo Técnico y Administrativo Especializado:
La Gerencia tiene a su cargo un equipo técnico y administrativo especializado en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, el mismo que reúne las siguientes características:
- Conocimiento especializado de la normatividad en materia de recursos hídricos; y,
- Experiencia en operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica y gestión de recursos hídricos; o, en gestión de organizaciones de usuarios de agua.
El equipo técnico administrativo de la Junta estará conformado de acuerdo con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I
DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Y COMITÉ DE IMPUGNACIONES
Artículo Nº 36.- Del comité electoral:
- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral, cuyas funciones se encuentran detalladas en el artículo 70º del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.
- Este comité es elegido en asamblea general extraordinaria y a través de sorteo entre los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac, se elegirá a los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral, aprobándose en la misma asamblea los resultados de dicho sorteo. Estará compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, cada uno con tres suplentes según el orden de prelación resultante del sorteo.
- Una vez, instalado el Comité Electoral, se elegirá entre sus miembros titulares a los integrantes que ocuparán los cargos antes señalados. El citado comité adopta sus decisiones por mayoría, teniendo en todo caso el presidente voto dirimente. Asimismo, ante la ausencia de cualquier miembro titular será reemplazado por el miembro suplente que se encuentre en el primer orden de prelación.
- Toda decisión que adopte el Comité Electoral, se registrarán en su respectivo libro de actas, el mismo que se encontrará debidamente legalizado por ante notario público o juez de paz.
- El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto se inscriba el Consejo Directivo en la partida electrónica de la Junta.
Artículo Nº 37.- Del comité de impugnaciones:
- El comité de impugnaciones es el encargado de resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopte el comité electoral, contra sus decisiones no se admite recurso de revisión alguna.
- Este comité es elegido en asamblea general extraordinaria y a través de sorteo entre los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac, se elegirá a los miembros titulares y suplentes del Comité de Impugnaciones, aprobándose en la misma asamblea los resultados de dicho sorteo. Estará compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, cada uno con tres suplentes según el orden de prelación resultante del sorteo.
- Una vez, instalado el Comité de Impugnaciones, se elegirá entre sus miembros titulares a los integrantes que ocuparán los cargos antes señalados. El citado comité adopta sus decisiones por mayoría, teniendo en todo caso el presidente voto dirimente. Asimismo, ante la ausencia de cualquier miembro titular será reemplazado por el miembro suplente que se encuentre en el primer orden de prelación.
- Toda decisión que adopte el Comité de Impugnaciones, se registrarán en su respectivo libro de actas, el mismo que se encontrará debidamente legalizado por ante notario público o juez de paz.
- El Comité cesa de sus funciones al momento de la emisión de la Constancia con la que resuelve impugnaciones de haberse presentado.
CAPITULO II
DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo Nº 38.- Elección del Consejo Directivo
La elección de los miembros del Consejo Directivo se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Organizaciones de Usuarios, su Reglamento, el presente Estatuto y las disposiciones complementarias que dicte la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo Nº 39.- Candidato a miembro del Consejo Directivo
Para ser candidato a miembro del Consejo Directivo, se requiere reunir los requisitos y no estar incurso en los impedimentos, establecidos en el Artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, siendo los siguientes:
- Ser usuario de agua hábil inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua a la fecha de convocatoria a elecciones
- Ser usuario de agua en condición de hábil
- No haber sido sancionado con acto administrativo firme de la Autoridad Nacional del Agua durante los cinco (05) años anteriores al acto electoral.
- Residir en el ámbito territorial de la Junta. Para el caso de persona jurídica deberá acreditar que ejerce su derecho de uso de agua en el sector hidráulico Rímac.
- No ejercer cargo directivo en la Junta de Usuarios o Comisión de Usuarios, ni haberlo ejercido desde el inicio del proceso electoral, o seis (06) meses anteriores al acto electoral para los casos contemplados en los numerales 36.3 del artículo 36º y 57.2 del artículo 57° del Reglamento de la Ley Nº 30157.
- No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido declarado en quiebra o insolvente.
- No tener la calidad de deudor alimentario.
- Tener como mínimo educación primaria completa.
- No ser miembro del comité electoral o de impugnaciones.
Los candidatos postulan solamente a un cargo directivo en un proceso electoral.
Artículo Nº 40.- Anticipación de la Convocatoria para el Acto Electoral:
La convocatoria debe realizarse con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días calendarios a la fecha de su realización, la cual será difundida a través del diario de mayor circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad, y a través de avisos colocados en los locales de las organizaciones de usuarios y de la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, con la finalidad de que todos los usuarios tomen conocimiento de la misma.
Artículo Nº 41.- Listas para Elecciones de la Junta:
Las elecciones del Consejo Directivo se efectuarán por listas completas. Las listas deberán ser suscritas por un representante de la lista y por el candidato a presidente, debiendo estar conformada por:
- Presidente
- Vicepresidente
- 06 Consejeros
Los candidatos no podrán integrar listas de comisiones de usuarios.
Artículo Nº 42.- Quórum y Votación para Elección:
Para la elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo es necesaria en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac. En segunda convocatoria será necesaria la concurrencia mínima del 35% de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
En las elecciones del consejo directivo, cada usuario de agua tiene derecho a un voto.
Artículo Nº 43.- Conteo de votos, consolidación de actas y anuncio de resultados:
Una vez concluido el acto electoral, los miembros de mesa efectúan el conteo de votos, cuyo registro se efectúa en hoja borrador, para luego transcribir el resultado en el Acta de Escrutinio, la que será suscrita y entregada al Comité Electoral.
El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y anuncia los resultados al finalizar el conteo, mediante publicación del Acta de Proclamación de Resultados, que será colocada en los locales de la Junta.
CAPITULO III
DE LOS DOCUMENTOS PARA SU INSCRIPCIÓN EN SUNARP Y CONTENIDO MINIMO
Artículo Nº 44.- De los documentos para la inscripción Registral:
La inscripción registral del Consejo Directivo, se realiza a mérito de:
- Acta de elección del comité electoral.
- Acta de proclamación de resultados emitida por el comité electoral.
- Constancia emitida por el comité electoral de inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el caso el acta del comité de impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones.
- Declaraciones Juradas de Convocatoria y Quorum, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 16º, 56º y 62º del Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas, aprobado mediante Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN, en cuanto corresponda.
Artículo Nº 45.- Del contenido del acta de elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones:
Las actas de elección del comité electoral y comité de impugnaciones, tendrán el siguiente contenido para su posterior inscripción en SUNARP:
- El órgano que sesionó, este caso la asamblea general extraordinaria;
- La fecha y hora de inicio y conclusión de la asamblea;
- El lugar de la asamblea, indicando la dirección correspondiente, de lo contrario precisando su ubicación;
- El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario;
- El acuerdo de elección de los miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, con la indicación del número de votos con el que fue aprobado, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y,
- La firma, de quien presidió la sesión, de quien actuó como secretario, y de los usuarios que asistieron a la asamblea, indicando sus nombres completos.
La presente acta de elección quedará asentada en el libro de actas de asambleas generales.
Artículo Nº 46.- Del contenido del Acta de proclamación de resultados de la elección del Consejo Directivo:
El acta de proclamación de resultados de la elección tendrá el siguiente contenido:
- Nombre del órgano emisor del acta, en este caso el Comité Electoral;
- La fecha del acta;
- El lugar de emisión del acta, indicando la dirección correspondiente, de lo contrario precisando su ubicación;
- El nombre completo de los miembros del Comité Electoral;
- El consolidado de los votos obtenidos de cada lista por cada mesa de sufragio.
- La firma de los integrantes de los miembros del Comité Electoral.
El Comité Electoral, al momento de emitir el Acta de Proclamación de Resultados deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los incisos 87.2. y 87.3 del artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015- MINAGRI.
El Acta de Proclamación de Resultados de elección del Consejo Directivo quedará asentada en el libro de actas del Comité Electoral.
TITULO V
DE LOS LIBROS
Artículo 47.- De los Libros:
La Junta está obligada a llevar los libros legalizados, siguientes:
- Libro de actas de asamblea general.
- Libro de actas del consejo directivo.
- Libro de actas del comité electoral.
- Otros libros que le sean aplicables según la normativa vigente.
TITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artículo Nº 48.- Recursos Económicos:
Los recursos económicos de la Junta son:
- Tarifa.
- Prestación de otros servicios.
- Donación o legados.
- Otros aportes de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
Los recursos económicos que se perciban serán destinados exclusivamente a los fines previstos por la normatividad, bajo responsabilidad administrativa civil y penal del Consejo Directivo. Son manejados a través de la firma mancomunada del Presidente y Tesorero.
Artículo Nº 49.- Manejo Bancario:
Los recursos económicos provenientes de tarifas por el uso de infraestructura hidráulica, son depositados en cuentas bancarias en el Banco de la Nación, a nombre de La Junta.
TITULO VII
DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES
Artículo Nº 50.- De los Estímulos y Sanciones:
Por acuerdo de la asamblea general se podrán aprobar el otorgamiento de estímulos a los usuarios que realicen acciones destacadas en beneficio de la Junta.
La asamblea general podrá aprobar un reglamento de faltas en el que se tipifiquen las faltas las acciones en contra de la marcha de la institución y sus respectivas sanciones.
TITULO VIII
DE LA MODIFICACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN ABSORCIÓN Y FUSIÓN
Artículo Nº 51.- Quórum
Para modificar el estatuto o para disolver y liquidar la Junta se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Artículo Nº 52.- Disolución:
La Junta será disuelta en caso no pudiera seguir funcionando conforme a su Estatuto o por cualquier otra causal establecida en la normatividad vigente.
La disolución será aprobada por Asamblea General la que designará un comité liquidador, quien realizará la liquidación, y transferirá el haber neto resultante a otra organización de usuarios que asuma el rol de la junta liquidada.
Artículo Nº 53.- Absorción y Fusión:
Por acuerdo de su asamblea general, podrá realizar los procesos de absorción y fusión con otras organizaciones de su misma naturaleza.
TITULO IX DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Toda modificación a la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Nº 30157 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, que tengan incidencia en los siguientes estatutos, se entenderán aprobadas automáticamente por el sólo mérito de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se entenderá inmediatamente modificadas, siendo de aplicación vinculante por la Junta, sin requerir modificación expresa de los mismos.
SEGUNDA: Para lo no previsto en el presente estatuto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua – Ley N° 30157, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y el Código Civil.
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